Limpiar filtros

EDITORIAL

Inicio / últimos artículos ingresados

abril  28, 2024

(5411) 4371-2806

EDITORIAL Volver >

Premio Nobel Economía 2021

Citar: elDial.com - CC734E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Premio Nobel Economía 2021

 

Por Julio Carrillo

 

La Academia Sueca de las Ciencias ha galardonado al canadiense David Card (Quelpo, 65 años), al estadounidense-israelí Joshua Angrist (Columbus, Ohio, 61 años) y al neerlandés-estadounidense Guido Imbens (Países Bajos, 58 años) con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en Memoria de Alfred Nobel 2021, más comúnmente conocido como Premio Nobel de Economía. El jurado reconoce a Card por sus “contribuciones empíricas en el campo de la economía del trabajo”, entre ellas la que rebate la idea generalizada de que una subida del salario mínimo siempre acarrea pérdidas de empleo, y a Angrist y a Imbens por sus “contribuciones metodológicas en el análisis de las relaciones causales”. En los tres casos, además, la Academia valora los avances cosechados en el campo de los llamados experimentos naturales, aquellos que extraen conclusiones de situaciones que surgen en la vida real y que se asemejan a experimentos controlados.

 

“Muchos de los grandes asuntos en ciencias sociales tienen que ver con las relaciones de causa efecto. ¿Cómo afecta la inmigración a los salarios y los niveles de empleo? ¿Cómo una mayor educación puede afectar al sueldo futuro de una persona?”, se han preguntado los miembros del jurado en la rueda de prensa en la que han anunciado los nombres de los premiados. “Estas cuestiones son difíciles de resolver porque no tenemos nada con qué comparar. Sin embargo, ellos han demostrado que es posible responder a estas preguntas usando experimentos naturales, en los que, bien por sucesos fortuitos, bien por cambios en las políticas, varios grupos de personas reciben un trato diferente”.

 

En el caso de Card, un habitual en las quinielas de favoritos para el Nobel, la Academia hace especial énfasis en sus trabajos sobre salario mínimo, un asunto de plena actualidad en los últimos tiempos.

 

Lo que han hecho los tres ganadores es demostrar que es posible responder a cuestiones relacionadas con las inmigraciones, los salarios, el empleo y la educación mediante experimentos naturales. Los experimentos naturales utilizan situaciones de la vida real para calcular los impactos en el mundo, un enfoque que se ha extendido a otros campos y que revolucionó la investigación empírica.

 

David Card es un economista canadiense especializado en el ámbito laboral de 65 años, analizó los efectos del salario mínimo, la migración y la educación en el mercado laboral. Estudió la relación entre la suba del salario mínimo y las contrataciones. Analizó restaurantes en New Jersey y Pennsylvania para ver si el aumento del salario mínimo generaba menos contrataciones. Los resultados de sus investigaciones mostraron que el aumento del salario mínimo no supone necesariamente una reducción del empleo.

 

Aunque coloquialmente se le conoce como Nobel de Economía, en puridad no se trata de un Nobel como tal. La Economía no figuraba entre las disciplinas originales a las que se concedía anualmente el premio, dado que el propio Alfred Nobel, su impulsor, no la incluyó entre las cinco categorías elegidas: Física, Química, Medicina, Literatura y Paz. Sin embargo, en 1969, casi 70 años después de la primera ceremonia de entrega de los premios, el banco central sueco —considerado el más antiguo del mundo— decidió crearlo, bajo el nombre de Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en Memoria de Alfred Nobel, para celebrar su 300º aniversario.

 

Más allá del indiscutible salto reputacional que supone para los premiados, la distinción está dotada con 10 millones de coronas suecas (casi un millón de euros). La mitad de esa cantidad será para el profesor David Card de la Universidad de Berkeley, que ya recibió en 2014 el Premio Fronteras del Conocimiento de la Fundación BBVA, y la otra mitad se la repartirán entre Angrist e Imbens, que se desempeñan —respectivamente— en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y en la Universidad de Stanford. La ceremonia de entrega se celebrará el 10 de diciembre en Estocolmo.

 

Marcelo Urbano Salerno, nos presenta “Valor Económico de los bienes intangibles”. Consideramos que los lectores tienen que tomar el texto completo para poder aplicarlo en el ejercicio profesional por lo que se trata de un excelente comentario de una multitud de textos sancionados en distintos años.

El legislador omitió formular una regulación concreta sobre los bienes intangibles. El Código Civil y Comercial tiene una construcción pragmática, y solo contempla algunos supuestos que encuadran en la categoría, tales como los títulos valores, que considera ajenos a los bienes o cosas muebles registrables (art. 1815 in fine). Ello no quiere decir que la propiedad intelectual esté fuera del sistema: es un derecho humano fundamental reconocido en leyes especiales. Esas leyes regulan las patentes de invención, los derechos de autor, las semillas y creaciones fitogenéticas, y la transferencia de tecnología. Evidentemente, todos los bienes intangibles descriptos tienen suma importancia debido a su valor económico. El horizonte se va ampliando gracias a los investigadores y científicos que adquirieron los conocimientos indispensables y se sirven de técnicas apropiadas.

 

Alfredo Vitolo, nos presenta “Una sentencia que abre interrogantes sobre el valor del propio precedente y el principio de seguridad jurídica”, en este excelente aporte, el autor advierte sobre una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “AMX de Argentina S.A.”), señalando que, en su opinión, pone en riesgo el principio de seguridad jurídica, elemento esencial de la garantía del debido proceso. Luego de un pormenorizado análisis, señala que “nuestro Poder Judicial es hoy visto por nuestra sociedad con bajísimos niveles de confianza pública. La falta de seguridad jurídica en nuestro país es señalada frecuentemente como una de las principales trabas a la inversión y un condicionante al desarrollo. Esta situación obliga a cada uno de los actores institucionales a ser rigurosos en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. De la Justicia se espera que sea escrupulosa en el análisis de los casos y respetuosa de sus propios precedentes, contribuyendo así a brindar seguridad jurídica como pilar del estado de derecho. La sentencia que comentamos, lamentablemente, no va en ese sentido”.

 

Marcelo J. López Mesa, presenta “La relación de causalidad en el Código Civil y Comercial y algunos extravíos jurisprudenciales”, el prestigioso académico, autor de 35 libros y 180 artículos, a quien le agradecemos su colaboración para con nuestro Suplemento de Derecho Económico, expresa en su artículo que la determinación causal no es una faena que el juez pueda cumplir discrecionalmente, ni apreciar “en conciencia”, sino que se trata de una labor reglada, conforme a normas claras como los arts. 1726, 1727, 1728 y 1736 CCC, que cabe aplicar no solo nominalmente, sino respetando su esencia y sentido verdadero. El autor concluye que espera haber hecho en este esquicio una contribución esclarecedora, que disuada o desanime a los fanáticos de las causalidades determinadas a ojo o según teorías foráneas, a adoptar soluciones ilegales en nuestros foros; o, al menos, que hayamos puesto en guardia a los perjudicados por tales procederes, para defenderse más eficazmente de ellos.

 

Daniel Reynoso nos presenta “Inflación. Perspectiva Jurídica”. Señala que, por la economía argentina la palabra “inflación”, con relación a precios, es frecuente en círculos privados, exposiciones públicas y medios periodísticos. Se la asocia con el mero aumento de precios, lo cual es insuficiente. La inflación es el aumento nominal, general y prolongado de los precios al consumidor por depreciación de la moneda causada por dilución.  La definición de inflación incluye componentes semánticos, genéricos y específicos.

 

Daniel Passaniti, nos presenta “Acerca de la propiedad privada como derecho natural secundario”. Presenta resenta notas del Mensaje del Papa Francisco en la Conferencia Internacional del Trabajo Ginebra–Suiza, en el mes de Junio pasado, donde encabeza su artículo con las siguientes notas y afirmaciones, 1) Todo derecho está precedido por una obligación (…) 2) Ningún derecho es absoluto, ni el derecho a la vida (…) 3) la propiedad privada es un derecho natural (…) 4) la función social de la propiedad no equivale a estatización o socialización compulsiva (…).

Afirma el autor que la Iglesia siempre habló de la función social de la propiedad, del uso común de los bienes, el entonces Papa Juan Pablo II afirmó que la propiedad privada está gravada con una “hipoteca social”. Siempre ha distinguido el destino universal de los bienes como un derecho natural originario y primario de la propiedad privada como un derecho natural derivado y secundario, pero nunca en un sentido peyorativo o de menosprecio a la propiedad privada.

Para entender correctamente estos conceptos, fuera de toda ideología, es clave la distinción entre dominio y uso de las cosas, distinción que hizo Aristóteles en disputa con Platón que pretendía una comunidad de bienes.

 

Africa Evans Weiss nos presenta “La apariencia creada y la responsabilidad. Cuando el aprovechamiento económico es el elemento determinante” comentado un fallo sobre mala praxis médica y el complejo entramado de las prestaciones de salud y sus vinculaciones con la aplicación la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Recordando que el usuario o consumidor es la parte débil del contrato, ya que no goza de las libertades típicas de los contratos entre privados, sino que se encuentra en una posición de desigualdad y desventaja, tanto por la información a la que tiene acceso al momento de contratar, como por la capacidad económica y poder de negociación, así como también por la muchas veces imposibilidad de elegir otra alternativa (falta de competencia). La aplicación del sistema de defensa del consumidor en todos los supuestos previstos por la norma deviene imperativo, desde que resulta en una mayor tutela y protección de los sujetos que la misma contempla, excediendo el acotado marco.

 

Luis Palumbo nos presenta “Breves reflexiones sobre los impactos causados por la denominada ´Cuarte Revolución Industrial o la Industria 4.0´”. El artículo pretende advertir los efectos verdaderamente disruptivos que el avance de la Inteligencia Artificial tiene en todos los ámbitos de la vida en general, pero en especial en lo referido al ordenamiento económico, social y ciertamente el jurídico.

Desde el mundo del trabajo al sistema legal de responsabilidad civil por los daños causados por aplicación de esta nueva tecnología se ven conmovidos y nos interpelan para dar una respuesta acorde a esa nueva realidad. La robótica, los vehículos autónomos, las redes inteligentes etc. crean un escenario nuevo en la forma de producir viene y prestar servicios que nos obligan a repensar los principios tradicionales en que se apoya la responsabilidad civil del dueño o guardián de la cosa que produce el daño o de aquél que se aprovecha económicamente de su empleo. Esto impone además la necesidad de regular para clarificar y precisar las responsabilidades que le caben al creador de la nueva tecnología, al productor o fabricante que la aplican y de quien la distribuye y provee al mercado y brinda su mantenimiento, como también por supuesto la responsabilidad que le cabe al usuario de la misma.

En definitiva: la economía, los derechos y el orden social todo están llamados a reformularse al mismo tiempo que son impactados por esta era que se ha denominado por algunos “La Cuarta Revolución Industrial” y de allí la utilidad del artículo en comentario.

 

Sara Critto de Eiras, nos trae el encuentro de ACDE, “Cien años de un testimonio transformador”, realizado en el centenario del Venerable Siervo de Dios Enrique Shaw padre de familia y empresario argentino. El encuentro fue moderado por Juan Pablo Simón Padrós expresidente de ACDE, participaron en el encuentro distinguidas personalidades.

Se analizó cómo pasar de una Argentina de potencialidades a la realidad de un desarrollo sustentable que incluya todas las personas especialmente en esta situación de incertidumbre generada por la pandemia, inestabilidad jurídico-económica y la bajísima cantidad de pymes que tiene Argentina comparada con países vecinos entre otras circunstancias y se retomaron las palabras de Enrique Shaw para repensarlas en el contexto actual.

 

Citar: elDial.com - CC734E

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.